¿Estamos obligados a renegociar los contratos? – Blog Momentum México

¿Estamos obligados a renegociar los contratos?

El principio jurídico conocido como Pacta Sunt Servanda señala que los contratos son para cumplirse en los términos precisamente pactados entre las partes. Esté principio está reconocido en la legislación civil y mercantil mexicana y es un pilar fundamental para que los contratos puedan funcionar. Y ¿cómo no? es obvio que las partes que celebran un contrato lo hacen precisamente para tener la certeza de que lo que se pactó será cumplido en su totalidad exactamente conforme a los términos y condiciones acordados. De hecho, es por eso por lo que las empresas invierten grandes cantidades de dinero en la asesoría de abogados para negociar sus contratos, pues se busca que todos los detalles grandes y pequeños del acuerdo queden definidos lo mejor posible para que, en caso de una controversia, el contrato sea el elemento de prueba que permita dirimir cualquier disputa.

Es a causa de lo anterior, que el derecho mexicano, de manera acertada, a través de la legislación protege y otorga a las partes de un contrato la certeza jurídica suficiente para que sus derechos estén garantizados y que al final se les pague (en dinero, en servicios, en especie o de cualquier otra manera) aquello que les corresponda exactamente conforme a lo convenido. Por ejemplo, el Código Civil Federal señala en el artículo 1796 que los contratos “obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley”.

La gran mayoría de los contratos vigentes se firmaron bajo una perspectiva de relativa certidumbre sobre el futuro. Hace varios meses, si a alguien le hubieran preguntado sus pronósticos para el 2020 no hubiera podido prever con certeza que hoy el mundo estaría prácticamente en un encierro total, con la economía en pausa y un nivel de incertidumbre como el que vivimos. Es decir, es evidente que las circunstancias que existían al momento de celebrar muchos de esos contratos cambiaron de manera impredecible y radical. Entonces ¿Las obligaciones contraídas en dichos contratos deben permanecer sin cambio alguno? Nuevamente, la respuesta quizá también esté en el derecho.

En efecto, en el derecho existe una teoría conocida como “teoría de la imprevisión” o también conocida como cláusula Rebus sic stantibus; bajo este principio, se entiende que las partes de un contrato han negociado sus términos y condiciones tomando en consideración las circunstancias existentes al momento de su celebración, por lo que cualquier cambio sustancial e imprevisible de las mismas, puede ser causa de modificación de las obligaciones. En México, existen doce entidades federativas (incluyendo la Ciudad de México) cuyos códigos civiles expresamente prevén la aplicación de dicha teoría bajo ciertos términos (aunque desafortunadamente estos no siempre son muy claros); pero, por otro lado, este principio no está expresamente previsto en otros códigos civiles, así como tampoco en el Código Civil Federal ni en la legislación mercantil.

A pesar de lo anterior, hay ciertas disposiciones que permiten argumentar que aun cuando esta teoría no esté expresamente regulada en un código civil o en la legislación mercantil, este principio podría está implícito en la ejecución de los contratos. A manera de ejemplo, entre otros, el artículo 14 de la Constitución, prevé que los asuntos del orden civil deben ser resueltos conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta conforme a los principios generales del derecho. En este caso, si no se menciona nada especifico en la ley aplicable, se podría argumentar que conforme a los principios de equidad y buena fe en la negociación de los contratos esta teoría es aplicable y, por tanto, las partes tienen derecho a que se modifiquen los contratos originales a fin de que se adapten a las nuevas circunstancias.

Sin pretender aquí detallar el análisis técnico correspondiente (que puede dar para una larga discusión), podemos afirmar que, en caso de un juicio, hay argumentos razonables para sostener que un tribunal podría optar válidamente en resolver en cualquiera de los dos sentidos, toda vez que la crisis sanitaria que estamos viviendo desde luego es un escenario completamente extraordinario e impredecible. Es decir, que válidamente un tribunal pueda considerar que las empresas: sí deben cumplir sus obligaciones exactamente en los mismos términos negociados ya que la legislación mercantil (o civil según sea el caso) no prevé expresamente que la teoría de la imprevisión sea aplicable o que, por el contrario, considere que la teoría de la imprevisión está implícita y es aplicable, así como que la actual crisis es suficiente para que deban modificarse los términos de las obligaciones originalmente contraídas.

Entonces: ¿Estamos obligados a renegociar? Desde el punto de vista estrictamente jurídico la respuesta es incierta, ya que cualquier controversia deberá ser resuelta por un tribunal con base en las circunstancias puntuales caso por caso y, aunque nos inclinemos por la validez de un argumento por encima del otro, la realidad es que llevar un conflicto de este tipo ante un tribunal solo pone a las empresas en la posición de que su destino (en este caso) esté determinado por un tercero sobre el cual no se tiene control alguno. Lo anterior, aunado a los costos legales, el tiempo que lleva un litigio y el desgaste que un conflicto de esta naturaleza representa con las contrapartes, que normalmente son empresas o personas con las que habitualmente hacemos negocios.

Desde el punto de vista de negocios, ¡por supuesto que debemos renegociar! Para nadie es un secreto que cada vez más los inversionistas, los consumidores y los proveedores de bienes y servicios prefieren hacer negocios con empresas socialmente responsables. Empresas que en su proceso de toma de decisiones valoran el impacto de sus acciones en las comunidades, en los trabajadores y en el medio ambiente, e incorporan efectivamente sus intereses en sus procesos y resultados. Esto no es privativo de las grandes empresas que buscan una “certificación”. Si el presupuesto lo permite, casi todos estamos dispuestos a pagar un poco más por los productos o servicios de las empresas que generan dinámicas positivas con su entorno, y cuando somos proveedores, estamos dispuestos a hacer mayores descuentos u otorgar facilidades de financiamiento a aquellas empresas con las que tenemos relaciones justas y basadas en la buena fe. 

En otras palabras, las empresas sólidas y durables no solo hacen negocios con base puramente en criterios de pesos y centavos, conocen muy bien la importancia de generar relaciones de confianza en las que todos los actores relacionados (consumidores, trabajadores, proveedores, inversionistas, entre otros) sientan que son tratados de manera equitativa. Si la aspiración de una empresa es poder seguir teniendo ingresos constantes en el mediano y largo plazo en un entorno que a todas luces será difícil, es indispensable que, desde ahora, se adopte una cultura que premie el trato equitativo con todas las personas involucradas en su negocio. Si las empresas adoptan un enfoque de responsabilidad social que ayude a que las personas con las que tengan relación se vean lo menos afectadas posibles, aún cuando en el corto plazo pueda traerles ciertas pérdidas, a mediano y largo plazo esto se traducirá en un constante apoyo comunitario que probablemente genere ingresos mucho más sustentables.

Por regla general, las partes que firmaron un contrato lo hicieron porque en ese momento consideraban que así les convenía, es decir, cada una de ellas consideraba que de alguna u otra manera saldría ganando. Quien es dueño de un local y lo renta se beneficia del ingreso y quien lo rentó se beneficia de tener un lugar de trabajo, quien contrata personal se beneficia de la mano de obra y quien es contratado se beneficia del salario que recibe, y como éstos, cientos de ejemplos que muestran los beneficios de celebrar acuerdos. Sin embargo, ante esta situación tan fuera de lo normal, cuya duración ha sido extendida y respecto de la cual aún no podemos predecir con certeza su conclusión, es evidente que el beneficio que cada parte pensaba obtener cuando se negoció el contrato probablemente ya no se podrá alcanzar. Si, en adición a lo anterior, queremos obligar a nuestras contrapartes a cumplir a toda costa la totalidad de sus obligaciones a pesar de que han tenido que suspender sus operaciones y su producción, desde luego que esto les generará un gran desequilibrio, derivando en problemas de liquidez o incluso de solvencia que podrían poner en duda su existencia. A todos nos conviene que la mayoría de las empresas subsista para que el país siga produciendo y la economía crezca, renegociar los contratos, a largo plazo, evitará una crisis más profunda en la situación económica del país.

No es momento para ser egoístas ni para querer tomar ventajas indebidas, en momentos como los que vivimos actualmente, lo mejor es ver la foto completa, ser flexibles, apoyarnos los unos a los otros, y renegociar para salir adelante juntos, fortalecidos y con una confianza nacida de saber que las personas con las que hacemos negocio estuvieron ahí también en las malas, veamos el lado positivo y miremos al futuro con esperanza, después de una crisis, la recuperación depende de los puentes que se construyen durante los peores momentos.

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