{"id":179,"date":"2020-04-28T13:56:18","date_gmt":"2020-04-28T18:56:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.momentummex.com.mx\/blog\/?p=179"},"modified":"2020-04-28T13:56:20","modified_gmt":"2020-04-28T18:56:20","slug":"estamos-obligados-a-renegociar-los-contratos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.momentummex.com\/blog\/estamos-obligados-a-renegociar-los-contratos\/","title":{"rendered":"\u00bfEstamos obligados a renegociar los contratos?"},"content":{"rendered":"\n<p>El principio\njur\u00eddico conocido <em>como Pacta Sunt Servanda<\/em> se\u00f1ala que los contratos son\npara cumplirse en los t\u00e9rminos precisamente pactados entre las partes. Est\u00e9\nprincipio est\u00e1 reconocido en la legislaci\u00f3n civil y mercantil mexicana y es un\npilar fundamental para que los contratos puedan funcionar. Y \u00bfc\u00f3mo no? es obvio\nque las partes que celebran un contrato lo hacen precisamente para tener la\ncerteza de que lo que se pact\u00f3 ser\u00e1 cumplido en su totalidad exactamente\nconforme a los t\u00e9rminos y condiciones acordados. De hecho, es por eso por lo\nque las empresas invierten grandes cantidades de dinero en la asesor\u00eda de\nabogados para negociar sus contratos, pues se busca que todos los detalles\ngrandes y peque\u00f1os del acuerdo queden definidos lo mejor posible para que, en\ncaso de una controversia, el contrato sea el elemento de prueba que permita\ndirimir cualquier disputa. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.lynda.com\/course\/612175\/612175-636402055442181163-16x9.jpg\" alt=\"\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Es a causa de lo\nanterior, que el derecho mexicano, de manera acertada, a trav\u00e9s de la\nlegislaci\u00f3n protege y otorga a las partes de un contrato la certeza jur\u00eddica\nsuficiente para que sus derechos est\u00e9n garantizados y que al final se les pague\n(en dinero, en servicios, en especie o de cualquier otra manera) aquello que\nles corresponda exactamente conforme a lo convenido. Por ejemplo, el C\u00f3digo\nCivil Federal se\u00f1ala en el art\u00edculo 1796 que los contratos \u201cobligan a los\ncontratantes, no s\u00f3lo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambi\u00e9n\na las consecuencias que, seg\u00fan su naturaleza, son conforme a la buena fe, al\nuso o a la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La gran mayor\u00eda de\nlos contratos vigentes se firmaron bajo una perspectiva de relativa certidumbre\nsobre el futuro. Hace varios meses, si a alguien le hubieran preguntado sus\npron\u00f3sticos para el 2020 no hubiera podido prever con certeza que hoy el mundo\nestar\u00eda pr\u00e1cticamente en un encierro total, con la econom\u00eda en pausa y un nivel\nde incertidumbre como el que vivimos. Es decir, es evidente que las\ncircunstancias que exist\u00edan al momento de celebrar muchos de esos contratos\ncambiaron de manera impredecible y radical. Entonces \u00bfLas obligaciones\ncontra\u00eddas en dichos contratos deben permanecer sin cambio alguno? Nuevamente,\nla respuesta quiz\u00e1 tambi\u00e9n est\u00e9 en el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, en el\nderecho existe una teor\u00eda conocida como \u201cteor\u00eda de la imprevisi\u00f3n\u201d o tambi\u00e9n\nconocida como cl\u00e1usula<em> Rebus sic stantibus<\/em>; bajo este principio, se\nentiende que las partes de un contrato han negociado sus t\u00e9rminos y condiciones\ntomando en consideraci\u00f3n las circunstancias existentes al momento de su\ncelebraci\u00f3n, por lo que cualquier cambio sustancial e imprevisible de las\nmismas, puede ser causa de modificaci\u00f3n de las obligaciones. En M\u00e9xico, existen\ndoce entidades federativas (incluyendo la Ciudad de M\u00e9xico) cuyos c\u00f3digos\nciviles expresamente prev\u00e9n la aplicaci\u00f3n de dicha teor\u00eda bajo ciertos t\u00e9rminos\n(aunque desafortunadamente estos no siempre son muy claros); pero, por otro\nlado, este principio no est\u00e1 expresamente previsto en otros c\u00f3digos civiles, as\u00ed\ncomo tampoco en el C\u00f3digo Civil Federal ni en la legislaci\u00f3n mercantil. <\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de lo\nanterior, hay ciertas disposiciones que permiten argumentar que aun cuando esta\nteor\u00eda no est\u00e9 expresamente regulada en un c\u00f3digo civil o en la legislaci\u00f3n\nmercantil, este principio podr\u00eda est\u00e1 impl\u00edcito en la ejecuci\u00f3n de los\ncontratos. A manera de ejemplo, entre otros, el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n,\nprev\u00e9 que los asuntos del orden civil deben ser resueltos conforme a la letra o\na la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica de la ley, y a falta de \u00e9sta conforme a los\nprincipios generales del derecho. En este caso, si no se menciona nada\nespecifico en la ley aplicable, se podr\u00eda argumentar que conforme a los\nprincipios de equidad y buena fe en la negociaci\u00f3n de los contratos esta teor\u00eda\nes aplicable y, por tanto, las partes tienen derecho a que se modifiquen los\ncontratos originales a fin de que se adapten a las nuevas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin pretender aqu\u00ed\ndetallar el an\u00e1lisis t\u00e9cnico correspondiente (que puede dar para una larga\ndiscusi\u00f3n), podemos afirmar que, en caso de un juicio, hay argumentos\nrazonables para sostener que un tribunal podr\u00eda optar v\u00e1lidamente en resolver\nen cualquiera de los dos sentidos, toda vez que la crisis sanitaria que estamos\nviviendo desde luego es un escenario completamente extraordinario e\nimpredecible. Es decir, que v\u00e1lidamente un tribunal pueda considerar que las\nempresas: s\u00ed deben cumplir sus obligaciones exactamente en los mismos t\u00e9rminos\nnegociados ya que la legislaci\u00f3n mercantil (o civil seg\u00fan sea el caso) no prev\u00e9\nexpresamente que la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n sea aplicable o que, por el\ncontrario, considere que la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n est\u00e1 impl\u00edcita y es\naplicable, as\u00ed como que la actual crisis es suficiente para que deban\nmodificarse los t\u00e9rminos de las obligaciones originalmente contra\u00eddas.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces: \u00bfEstamos\nobligados a renegociar? Desde el punto de vista estrictamente jur\u00eddico la\nrespuesta es incierta, ya que cualquier controversia deber\u00e1 ser resuelta por un\ntribunal con base en las circunstancias puntuales caso por caso y, aunque nos\ninclinemos por la validez de un argumento por encima del otro, la realidad es\nque llevar un conflicto de este tipo ante un tribunal solo pone a las empresas\nen la posici\u00f3n de que su destino (en este caso) est\u00e9 determinado por un tercero\nsobre el cual no se tiene control alguno. Lo anterior, aunado a los costos\nlegales, el tiempo que lleva un litigio y el desgaste que un conflicto de esta\nnaturaleza representa con las contrapartes, que normalmente son empresas o\npersonas con las que habitualmente hacemos negocios.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de\nvista de negocios, \u00a1por supuesto que debemos renegociar! Para nadie es un\nsecreto que cada vez m\u00e1s los inversionistas, los consumidores y los proveedores\nde bienes y servicios prefieren hacer negocios con empresas socialmente\nresponsables. Empresas que en su proceso de toma de decisiones valoran el\nimpacto de sus acciones en las comunidades, en los trabajadores y en el medio\nambiente, e incorporan efectivamente sus intereses en sus procesos y\nresultados. Esto no es privativo de las grandes empresas que buscan una\n\u201ccertificaci\u00f3n\u201d. Si el presupuesto lo permite, casi todos estamos dispuestos a\npagar un poco m\u00e1s por los productos o servicios de las empresas que generan\ndin\u00e1micas positivas con su entorno, y cuando somos proveedores, estamos\ndispuestos a hacer mayores descuentos u otorgar facilidades de financiamiento a\naquellas empresas con las que tenemos relaciones justas y basadas en la buena\nfe.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras,\nlas empresas s\u00f3lidas y durables no solo hacen negocios con base puramente en\ncriterios de pesos y centavos, conocen muy bien la importancia de generar\nrelaciones de confianza en las que todos los actores relacionados\n(consumidores, trabajadores, proveedores, inversionistas, entre otros) sientan\nque son tratados de manera equitativa. Si la aspiraci\u00f3n de una empresa es poder\nseguir teniendo ingresos constantes en el mediano y largo plazo en un entorno\nque a todas luces ser\u00e1 dif\u00edcil, es indispensable que, desde ahora, se adopte\nuna cultura que premie el trato equitativo con todas las personas involucradas\nen su negocio. Si las empresas adoptan un enfoque de responsabilidad social que\nayude a que las personas con las que tengan relaci\u00f3n se vean lo menos afectadas\nposibles, a\u00fan cuando en el corto plazo pueda traerles ciertas p\u00e9rdidas, a\nmediano y largo plazo esto se traducir\u00e1 en un constante apoyo comunitario que\nprobablemente genere ingresos mucho m\u00e1s sustentables. <\/p>\n\n\n\n<p>Por regla general,\nlas partes que firmaron un contrato lo hicieron porque en ese momento consideraban\nque as\u00ed les conven\u00eda, es decir, cada una de ellas consideraba que de alguna u\notra manera saldr\u00eda ganando. Quien es due\u00f1o de un local y lo renta se beneficia\ndel ingreso y quien lo rent\u00f3 se beneficia de tener un lugar de trabajo, quien\ncontrata personal se beneficia de la mano de obra y quien es contratado se\nbeneficia del salario que recibe, y como \u00e9stos, cientos de ejemplos que\nmuestran los beneficios de celebrar acuerdos. Sin embargo, ante esta situaci\u00f3n\ntan fuera de lo normal, cuya duraci\u00f3n ha sido extendida y respecto de la cual\na\u00fan no podemos predecir con certeza su conclusi\u00f3n, es evidente que el beneficio\nque cada parte pensaba obtener cuando se negoci\u00f3 el contrato probablemente ya\nno se podr\u00e1 alcanzar. Si, en adici\u00f3n a lo anterior, queremos obligar a nuestras\ncontrapartes a cumplir a toda costa la totalidad de sus obligaciones a pesar de\nque han tenido que suspender sus operaciones y su producci\u00f3n, desde luego que esto\nles generar\u00e1 un gran desequilibrio, derivando en problemas de liquidez o\nincluso de solvencia que podr\u00edan poner en duda su existencia. A todos nos\nconviene que la mayor\u00eda de las empresas subsista para que el pa\u00eds siga\nproduciendo y la econom\u00eda crezca, renegociar los contratos, a largo plazo, evitar\u00e1\nuna crisis m\u00e1s profunda en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. <\/p>\n\n\n\n<p>No es momento para\nser ego\u00edstas ni para querer tomar ventajas indebidas, en momentos como los que\nvivimos actualmente, lo mejor es ver la foto completa, ser flexibles, apoyarnos\nlos unos a los otros, y renegociar para salir adelante juntos, fortalecidos y\ncon una confianza nacida de saber que las personas con las que hacemos negocio\nestuvieron ah\u00ed tambi\u00e9n en las malas, veamos el lado positivo y miremos al\nfuturo con esperanza, despu\u00e9s de una crisis, la recuperaci\u00f3n depende de los\npuentes que se construyen durante los peores momentos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principio jur\u00eddico conocido como Pacta Sunt Servanda se\u00f1ala que los contratos son para cumplirse en los t\u00e9rminos precisamente pactados entre las partes. 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